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Artículo 950 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presente una apelación (es decir, un recurso para pedir que un juez superior revise una decisión de un tribunal más bajo), el caso se resuelve rápido y no se detiene el proceso principal, a menos que la ley diga otra cosa. Tienes que presentar la apelación siguiendo las reglas que ya están establecidas en el Código. Si el juicio se llevó con las reglas generales del Código, también se aplican esas mismas reglas para los recursos. Pero, si la persona que apela no tiene abogado, el tribunal le conseguirá un Defensor de Oficio, que es un abogado gratuito del gobierno. Ese defensor tendrá 3 días extra para estudiar el caso y presentar los reclamos o defender los derechos de quien está asesorando.

Texto oficial

ARTICULO 950 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Las apelaciones a que se refiere este título serán en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, salvo disposición expresa en contrario y deberán interponerse en la forma y términos previstos por el título Décimo Segundo del presente código. (ADICIONADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) Cuando la tramitación del juicio se haya regido por las disposiciones generales del Código, igualmente se regirá por estas disposiciones, por lo que toca a los recursos; pero en todo caso, si la parte recurrente careciere de abogado, la propia Sala solicitará la intervención de un Defensor de Oficio, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto y a efecto de que haga valer los agravios o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 224) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.