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Artículo 951 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está peleando una decisión de un juez sobre pensión alimenticia, esa decisión se tiene que cumplir aunque la otra persona haya pedido una revisión del caso (apelación). No necesita dejar un depósito de dinero (garantía) para que se cumpla mientras se revisa. En otros tipos de casos, cuando alguien apela, el caso sigue su curso normal sin detenerse, solo se revisa la parte que se está impugnando.

Texto oficial

ARTICULO 951 Salvo en los casos previstos en el artículo 700, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin garantía. (ADICIONADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 224) ↗

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