Artículo 952 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede echar para atrás sus propias decisiones cuando sean autos que no se pueden apelar o simples decretos. Esto significa que si el juez emite una orden o resolución que no es definitiva y no admite queja ante otro juez, él mismo la puede cambiar o cancelar. Los demás recursos que permite este Código también aplican y se tramitan según las reglas generales que aquí se indican. Si no hay una regla específica para algún caso, se siguen las reglas generales de esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 952 Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez que los dicta. Son procedentes en materia de recursos, igualmente los demás previstos en este Código y su tramitación se sujetará a las disposiciones generales del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta Ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes. (REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
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