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Artículo 953 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez está a punto de ser removido de un caso porque una de las partes lo impugnó (eso es la recusación), él aún puede tomar decisiones urgentes. Por ejemplo, puede ordenar que alguien se quede bajo custodia, fijar pensiones alimenticias o proteger a niños. Esto es para que no haya riesgos mientras se resuelve quién será el nuevo juez.

Texto oficial

ARTICULO 953 La recusación no podrá impedir que el Juez adopte las medidas provisionales sobre el depósito de personas, alimentos y menores. (ADICIONADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 225) ↗

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