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Artículo 954 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 954 dice que, cuando se necesiten medidas urgentes por parte de un juez, nadie puede detenerlas con pretextos o excusas para alargar el proceso. Esas medidas se aplican de inmediato, y solo después de que ya estén en marcha se revisan los otros asuntos que hayas puesto sobre la mesa. En pocas palabras, lo urgente se resuelve primero, sin que nadie ponga trabas.

Texto oficial

ARTICULO 954 Ninguna excepción dilatoria podrá impedir que se adopten las referidas medidas. Tanto en este caso como en el del artículo anterior, hasta después de tomadas dichas medidas se dará el trámite correspondiente a la cuestión planteada. (ADICIONADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 225) ↗

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