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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
955

Artículo 955 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando surja un problema o una discusión dentro de un juicio (a eso le llaman incidente), el juez solo va a recibir un escrito por cada lado, sin que se detenga el juicio principal. Si quieres presentar pruebas, tienes que decirlo en tu escrito y explicar bien sobre qué tratan. El juez va a fijar una cita obligatoria (dentro de los siguientes 8 días) para escuchar las pruebas y los argumentos de cada parte, y después de esa audiencia, tiene que dar su respuesta en un máximo de 3 días.

Texto oficial

ARTICULO 955 Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre que verse, y se citará dentro de ocho días, para audiencia indiferible, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y se dicte la resolución dentro de los tres días siguientes. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 225) ↗

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