Artículo 955 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando surja un problema o una discusión dentro de un juicio (a eso le llaman incidente), el juez solo va a recibir un escrito por cada lado, sin que se detenga el juicio principal. Si quieres presentar pruebas, tienes que decirlo en tu escrito y explicar bien sobre qué tratan. El juez va a fijar una cita obligatoria (dentro de los siguientes 8 días) para escuchar las pruebas y los argumentos de cada parte, y después de esa audiencia, tiene que dar su respuesta en un máximo de 3 días.
Texto oficial
ARTICULO 955 Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre que verse, y se citará dentro de ocho días, para audiencia indiferible, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y se dicte la resolución dentro de los tres días siguientes. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
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