Artículo 956 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 956 dice que si hay algo que no esté cubierto en este capítulo sobre arrendamiento de inmuebles, se usan las reglas generales del Código, siempre y cuando no vayan en contra de lo que ya se estableció aquí. En palabras más simples, es como una regla de relleno: si en esta parte de la ley falta algo, aplican las normas básicas que ya están en el Código, pero sin contradecir lo que ya se acordó en este capítulo. Es como tener un manual de instrucciones que dice "si no encuentras la respuesta aquí, checa las reglas generales".
Texto oficial
ARTICULO 956 En todo lo no previsto y en cuanto no se opongan a lo ordenado por el presente capítulo, se aplicarán las reglas generales de este Código. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993) TITULO DECIMOSEXTO-BIS De las Controversias en Materia de Arrendamiento Inmobiliario (REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)
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