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Artículo 957 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo trata sobre las disputas relacionadas con la renta de casas, departamentos o locales. Aquí te va la explicación simple: Cuando tengas un problema con tu renta, como con el dueño del inmueble o el fiador (la persona que firmó para garantizar el pago), aplican las reglas que vienen en esta misma sección de la ley. El juez tendrá toda la libertad para resolver tu caso rápido y sin tantas vueltas, buscando lo que sea más justo. Si eres el inquilino y demandas al arrendador para que te pague una indemnización por daños o para que respete tu derecho de preferencia (por ejemplo, para comprar la propiedad antes que otro), también se usan estas mismas reglas. En pocas palabras, todo esto es para que los conflictos de renta se resuelvan más ágil y sencillo en el juzgado.

Texto oficial

ARTICULO 957 A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este título. El juez tendrá las más amplias facultades para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga. (REFORMADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003) (F. DE E., G.O. 6 DE FEBRERO DE 2003) A las acciones que se intenten contra el fiador que haya otorgado fianza de carácter civil o terceros por controversias derivados del arrendamiento, se aplicarán las reglas de este título, en lo conducente. Igualmente, la acción que intente el arrendatario para exigir al arrendador, el Derecho de Preferencia y el pago de los daños y perjuicios a que se refieren los artículos 2447 y 2448-J del Código Civil para el Distrito Federal, se sujetará a lo dispuesto en este título. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 225) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.