Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 958 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a demandar a tu arrendador o inquilino por temas de renta, tienes que presentar el contrato de renta junto con tu demanda, pero solo si lo firmaron por escrito. Además, tanto en tu demanda como en la respuesta del otro, deben ofrecer todas las pruebas que van a usar en el juicio, como documentos, testigos o recibos. Si tienes esos papeles, entrégales; si no los tienes, debes mostrar un comprobante de que los pediste oficialmente, como indica la ley. Esto aplica también si el otro te contrademanda o tú contestas esa contrademanda. En pocas palabras, desde el principio tienes que llevar todo lo que tengas para demostrar tu caso.

Texto oficial

ARTICULO 958 Para el ejercicio de cualesquiera de las acciones previstas en este título, el actor deberá exhibir con su demanda el contrato de arrendamiento correspondiente, en el caso de haberse celebrado por escrito. En la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder en los términos de los artículos 96 y 97 de este Código. (REFORMADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 225) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.