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Artículo 959 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda, el juez revisa los papeles y fija una fecha para una audiencia, que será entre 40 y 50 días después de aceptar la demanda. Tú, como demandado, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder desde que te notifican. Si además quieres demandar de vuelta (eso se llama reconvención), debes hacerlo en ese mismo plazo, y la otra persona tendrá otros 5 días hábiles para responder. Después de que todos contesten o se acabe el tiempo, el juez decide qué pruebas son válidas y las prepara para que se presenten en la audiencia, que no se puede cancelar a menos que pase algo muy grave o inesperado.

Texto oficial

ARTICULO 959 Una vez admitida la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado de ella a la parte demandada, señalando el juez en el auto de admisión, fecha para la celebración de la audiencia de ley, que deberá fijarse entre los 40 y 50 días posteriores a la fecha del auto de admisión de la demanda. El demandado deberá dar contestación y formular en su caso reconvención dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del emplazamiento; si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del auto que la admita. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez en el mismo auto admitirá las pruebas ofrecidas conforme a derecho y desechará las que no cumplan con las condiciones apuntadas en el Capitulo III, del Título Sexto de este Código, fijando la forma de preparación de las mismas, a efecto de que se desahoguen a más tardar en la audiencia de ley, sin que esta pueda diferirse por ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 226) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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