Artículo 995 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina una audiencia en el juicio, el juez y el secretario tienen que hacer un acta, que es como un resumen por escrito de lo que pasó. Ese documento debe tener por lo menos: (1) el lugar, la fecha y el número del expediente (que es como el número de folio del caso); (2) los nombres de todos los que participaron, y si alguien no fue aunque debía estar, se anota por qué faltó si se sabe; (3) un breve resumen de cómo se desarrolló la audiencia; y (4) la firma del juez y del secretario para que sea válido.
Texto oficial
ARTICULO 995 Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos: I.- El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde; II.- El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce; III.- Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y IV.- La firma del Juez y Secretario. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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