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Artículo 995 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina una audiencia en el juicio, el juez y el secretario tienen que hacer un acta, que es como un resumen por escrito de lo que pasó. Ese documento debe tener por lo menos: (1) el lugar, la fecha y el número del expediente (que es como el número de folio del caso); (2) los nombres de todos los que participaron, y si alguien no fue aunque debía estar, se anota por qué faltó si se sabe; (3) un breve resumen de cómo se desarrolló la audiencia; y (4) la firma del juez y del secretario para que sea válido.

Texto oficial

ARTICULO 995 Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos: I.- El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde; II.- El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce; III.- Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y IV.- La firma del Juez y Secretario. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 236) ↗

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