Artículo 996 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario del juzgado tiene que asegurarse de que la grabación de la audiencia (el audio o video donde quedó registrado todo lo que pasó) esté guardada de forma segura. También debe ponerle una etiqueta con el número del expediente para que se sepa a qué caso pertenece. Además, tiene que tomar todas las precauciones para que nadie pueda modificar o borrar esa grabación. En pocas palabras, el artículo busca que el registro de la audiencia quede protegido y bien identificado.
Texto oficial
ARTICULO 996 El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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