Artículo 997 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona involucrada en un juicio puede pedir copias de los documentos del caso, ya sea en papel o en electrónico. Las copias pueden ser simples (sin sello oficial) o certificadas (con un sello que las hace oficiales), pero en ambos casos tienes que pagar por ellas. Si solo pides copias simples, el tribunal debe dártelas sin demora y solo con que lo pidas de palabra, no necesitas hacerlo por escrito.
Texto oficial
ARTICULO 997 Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente. Tratándose de copias simples el Tribunal debe expedir a costa del solicitante sin demora alguna, aquéllas que se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.