Artículo 998 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada juzgado debe cuidar los registros (como expedientes o documentos) que haya creado, y tiene que hacer copias de seguridad para evitar perderlos. Cuando un registro se dañe, por ejemplo si se moja o se borra, el juez va a ordenar que lo reemplacen con una copia exacta, que conseguirá de quien la tenga si él mismo no la tiene guardada.
Texto oficial
ARTICULO 998 La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán disponer el respaldo necesario, que se certificará en los términos del artículo 996. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el Juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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