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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13251/105
Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudiaste en el extranjero, puedes hacer que tu escuela o título sean reconocidos oficialmente en México, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la ley. Esto aplica tanto para leyes federales como locales. Básicamente, si cumples con los trámites y papeles que te piden, tu esfuerzo de estudio en otro país será válido aquí.

Texto oficial

Artículo 105.- Las personas que hayan cursado sus estudios en el extranjero podrán obtener la validez oficial de sus estudios si satisfacen los requisitos establecidos en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO EDUCATIVO Sección Primera Derechos y Obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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