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Artículo 106 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si eres mamá, papá, tutor o quien cuida a un niño o adolescente, tienes estos derechos: puedes inscribir a los menores en la escuela desde inicial hasta media superior o especial; puedes hablar con los maestros y directores para resolver problemas de la escuela; te deben informar de las calificaciones; puedes ser parte del comité de padres o del consejo escolar; puedes quejarte si el servicio educativo es malo o tardado y te tienen que decir qué hicieron con tu queja. También tienes derecho a saber en qué se gasta el presupuesto de la escuela, a dar ideas para mejorarla, a participar en las brigadas de protección civil, y a pedir apoyo psicológico y legal si hay violencia escolar.

Texto oficial

Artículo 106.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, los siguientes: I. Obtener la inscripción escolar para que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años reciban la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior o, en su caso, reciban la educación especial; II. Dialogar con las autoridades escolares y con las personas educadoras para la solución de los problemas relacionados con la educación de sus hijas, hijos o pupilos; III. Ser informados periódicamente sobre el aprovechamiento escolar de sus hijas, hijos o pupilos; IV. Formar parte de los consejos de participación escolar en la educación y de las asociaciones de madres, padres de familia o, en su caso, tutores; V. Expresar sus quejas e inconformidades ante la autoridad respectiva, acerca de la calidad y oportunidad con que se prestan los servicios educativos en el centro escolar y ser informados de la atención a sus demandas; VI. Ser informados del presupuesto destinado al plantel escolar y de su administración; VII. Proponer sugerencias orientadas a mejorar la institución educativa en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos; VIII. Formar parte de las brigadas de protección civil del plantel escolar en el que se encuentren inscritos sus hijas, hijos o pupilos, y IX. Recibir apoyo de la Secretaría o demás autoridades competentes, según corresponda, para una atención adecuada de nivel psicosocial y orientación legal conforme el Modelo Único de Atención Integral establecido en la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.