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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás, tutores o quienes tienen a su cargo a un niño o adolescente tienen derecho a opinar y meterse en cómo se educa al menor, siempre y cuando sigan las reglas que marca la ley. Esto significa que, si eres responsable de un niño, puedes participar en decisiones sobre su escuela o formación. Pero ojo: tu participación debe respetar lo que digan las leyes y autoridades educativas. En pocas palabras, la ley te da voz, pero no para hacer lo que quieras, sino dentro de lo permitido.

Texto oficial

Artículo 107.- Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a participar en la educación que habrá de darse a las niñas, niños y adolescentes, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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