Artículo 108 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres papá, mamá, tutor o tienes la custodia de un niño o adolescente menor de 18 años, tienes que cumplir con lo siguiente: asegurarte de que estudie hasta la preparatoria, ya sea en escuela pública o privada autorizada, o en educación especial si lo necesita. Debes revisar cómo va en la escuela, apoyarlo para que siga estudiando y colaborar con los maestros para resolver cualquier problema que tenga. También tienes que estar al tanto de sus calificaciones, presentar un certificado médico de una institución de salud pública dentro de los primeros dos meses del ciclo escolar, y seguir las reglas y protocolos del plantel para su seguridad. Por último, debes ayudar en las actividades escolares que te correspondan y trabajar junto con la escuela para detectar y atender cualquier caso de violencia o acoso hacia tu hijo.
Texto oficial
Artículo 108.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, las siguientes: I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años cursen la educación básica y media superior, en las escuelas oficiales o particulares debidamente autorizadas o, en su caso, la educación especial correspondiente; II. Participar en su proceso educativo al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo, así como proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo; III. Colaborar con las autoridades escolares en la atención de los problemas relacionados con sus hijas, hijos o pupilos; IV. Trabajar de manera coordinada y corresponsable con las autoridades escolares para identificar situaciones y casos de violencia, hostigamiento y acoso, en cualquiera de sus manifestaciones, hacia sus hijas, hijos o pupilos; V. Informarse de los resultados de las evaluaciones educativas de sus hijas, hijos o pupilos; VI. Presentar al plantel en que inscriban a sus hijas, hijos o pupilos, en un plazo no mayor de dos meses a partir del inicio del ciclo escolar, el certificado médico integral expedido por una Institución Pública del Sector Salud, en el que se valore el estado de salud del educando o educandos bajo su responsabilidad; VII. Sujetarse a las disposiciones del reglamento escolar y, en su caso, a las medidas y protocolos establecidos por el centro educativo, para garantizar la seguridad de los educandos dentro y fuera de las instalaciones escolares, y VIII. Colaborar en actividades que sean de su competencia, con los planteles educativos en los que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos. Sección Segunda Derechos y Obligaciones de los Educandos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.