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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que vivan en la Ciudad podrán entrar al sistema de escuelas públicas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que pida la ley. No te pueden negar el acceso por ninguna otra razón, como tu origen, dinero o religión. Los únicos límites son los que marca el reglamento, como documentos o trámites. En corto, si vives aquí y cumples lo que te piden, tienes derecho a estudiar.

Texto oficial

Artículo 109.- Todas las personas habitantes de la entidad tendrán acceso al Sistema Educativo de la Ciudad sin más limitaciones que satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones en la materia.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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