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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que los niños, niñas y adolescentes tienen prioridad en todo lo relacionado con su educación. Esto significa que, si hay que tomar decisiones o repartir recursos, se debe pensar primero en ellos para que puedan ir a la escuela y aprender. Se basa en lo que dice la Constitución de México y otras leyes especiales que protegen sus derechos. Básicamente, el gobierno y las escuelas están obligados a asegurarse de que los menores tengan acceso a la educación.

Texto oficial

Artículo 110.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Educación en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se reconoce la prioridad de las niñas, niños y adolescentes el acceso y garantía de los derechos educativos establecidos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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