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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estudiantes inscritos en cualquier escuela pública o privada de la Ciudad tienen derecho a una educación de excelencia, basada en lo que dice la Constitución y las leyes. También pueden pedir su lugar en escuelas públicas para cursar desde básica hasta media superior, y si tienen necesidades especiales, pueden entrar a escuelas de educación especial. Tienen derecho a que sus maestros los apoyen en su aprendizaje, a participar en actividades deportivas, culturales y de todo tipo, y a recibir orientación sobre sexualidad adecuada a su edad, con información científica y sin ideas falsas. La escuela debe cuidar su integridad física y emocional, respetar su identidad de género y sus creencias, y si faltan por problemas de salud menstrual, pueden justificar esas inasistencias sin que eso les baje calificaciones o les dé castigos. Además, pueden saber cómo los evalúan, pedir documentos como constancias o certificados, ser escuchados por sus maestros y directivos, y tener facilidades si están embarazadas o amamantando. Finalmente, pueden unirse a comités escolares, formar sociedades de estudiantes y participar en cooperativas de la escuela.

Texto oficial

Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: I. Recibir una educación de excelencia y pertinente, con fundamento en los principios contenidos en los artículos 3° de la Constitución Federal, 8 de la Constitución Local, en la Ley General, en la Ley General de Educación Superior, en la presente Ley y en las demás disposiciones que emanen de ellas; II. Obtener inscripción en escuelas de educación pública para que realicen los procesos formativos y los estudios de educación básica y media superior de acuerdo con los requisitos establecidos; III. Obtener inscripción en escuelas de educación especial cuando presenten necesidades educativas especiales; IV. Tener una persona docente frente al grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral; V. Participar en el desarrollo de las actividades educativas, pedagógicas, científicas, culturales, tecnológicas, sociales, deportivas, de educación física y recreativas que realice la escuela; VI. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad; VII. Recibir educación y orientación en sexualidad, adecuada a su edad, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica; VIII. Contar con la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, su autonomía progresiva y la sana convivencia en el entorno escolar y social; IX. Se les respete por su identidad de género, libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión; X. Conocer los resultados de las evaluaciones parciales y finales del curso correspondiente y los criterios para asignar calificaciones; XI. Obtener calificaciones, constancias, certificados y grados académicos de los estudios efectuados; XII. Ser escuchados y atendidos por las maestras, los maestros y las autoridades de su plantel en relación con todos aquellos asuntos que correspondan a su actividad escolar; XIII. Contar con facilidades para la continuidad y conclusión de estudios en caso de embarazo y durante el periodo de lactancia; XIII Bis. Derecho a solicitar la justificación de inasistencias por salud menstrual, derivadas del diagnóstico de dismenorrea incapacitante o síntomas asociados con la menstruación, sin que se afecte el desempeño académico o se generen sanciones disciplinarias. Cuando las inasistencias coincidan con eventos de evaluación y/o desempeño, se tendrá derecho a solicitar su reprogramación conforme a los lineamientos establecidos por la institución; XIV. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas; XV. Formar sociedades de estudiantes en sus escuelas; XVI. Participar en las cooperativas escolares; XVII. Recibir apoyos compensatorios cuando demuestren que sus recursos económicos son escasos, de acuerdo con la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal; XVIII. Tener acceso gratuito a los servicios médicos que proporcione la Ciudad en caso de emergencia; XIX. Recibir información de las acciones a realizar en caso de sufrir o conocer casos de violencia, hostigamiento y acoso escolar; XX. Recibir información en materia de protección civil sobre las acciones a realizar en caso de contingencias o riesgos al interior del plantel escolar; XXI. Contar con la protección de sus datos personales y ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales en los términos establecidos por la normativa en la materia; XXII. Conocer las disposiciones contenidas en los reglamentos y protocolos de las instituciones en las que están inscritos; XXIII. Acudir a los servicios que proporcionan las diversas dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública de la Ciudad de México, para recibir orientación en los temas relacionados con situaciones de violencia, educación socioemocional, derechos de niñas, niños y adolescentes, prevención del suicidio y adicciones, entre otros, y XXIV. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Local, la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad, la Ley para la Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; todas vigentes en la Ciudad de México, así como demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

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