Artículo 111 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estudiantes inscritos en cualquier escuela pública o privada de la Ciudad tienen derecho a una educación de excelencia, basada en lo que dice la Constitución y las leyes. También pueden pedir su lugar en escuelas públicas para cursar desde básica hasta media superior, y si tienen necesidades especiales, pueden entrar a escuelas de educación especial. Tienen derecho a que sus maestros los apoyen en su aprendizaje, a participar en actividades deportivas, culturales y de todo tipo, y a recibir orientación sobre sexualidad adecuada a su edad, con información científica y sin ideas falsas. La escuela debe cuidar su integridad física y emocional, respetar su identidad de género y sus creencias, y si faltan por problemas de salud menstrual, pueden justificar esas inasistencias sin que eso les baje calificaciones o les dé castigos. Además, pueden saber cómo los evalúan, pedir documentos como constancias o certificados, ser escuchados por sus maestros y directivos, y tener facilidades si están embarazadas o amamantando. Finalmente, pueden unirse a comités escolares, formar sociedades de estudiantes y participar en cooperativas de la escuela.
Texto oficial
Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: I. Recibir una educación de excelencia y pertinente, con fundamento en los principios contenidos en los artículos 3° de la Constitución Federal, 8 de la Constitución Local, en la Ley General, en la Ley General de Educación Superior, en la presente Ley y en las demás disposiciones que emanen de ellas; II. Obtener inscripción en escuelas de educación pública para que realicen los procesos formativos y los estudios de educación básica y media superior de acuerdo con los requisitos establecidos; III. Obtener inscripción en escuelas de educación especial cuando presenten necesidades educativas especiales; IV. Tener una persona docente frente al grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral; V. Participar en el desarrollo de las actividades educativas, pedagógicas, científicas, culturales, tecnológicas, sociales, deportivas, de educación física y recreativas que realice la escuela; VI. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad; VII. Recibir educación y orientación en sexualidad, adecuada a su edad, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica; VIII. Contar con la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, su autonomía progresiva y la sana convivencia en el entorno escolar y social; IX. Se les respete por su identidad de género, libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión; X. Conocer los resultados de las evaluaciones parciales y finales del curso correspondiente y los criterios para asignar calificaciones; XI. Obtener calificaciones, constancias, certificados y grados académicos de los estudios efectuados; XII. Ser escuchados y atendidos por las maestras, los maestros y las autoridades de su plantel en relación con todos aquellos asuntos que correspondan a su actividad escolar; XIII. Contar con facilidades para la continuidad y conclusión de estudios en caso de embarazo y durante el periodo de lactancia; XIII Bis. Derecho a solicitar la justificación de inasistencias por salud menstrual, derivadas del diagnóstico de dismenorrea incapacitante o síntomas asociados con la menstruación, sin que se afecte el desempeño académico o se generen sanciones disciplinarias. Cuando las inasistencias coincidan con eventos de evaluación y/o desempeño, se tendrá derecho a solicitar su reprogramación conforme a los lineamientos establecidos por la institución; XIV. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas; XV. Formar sociedades de estudiantes en sus escuelas; XVI. Participar en las cooperativas escolares; XVII. Recibir apoyos compensatorios cuando demuestren que sus recursos económicos son escasos, de acuerdo con la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal; XVIII. Tener acceso gratuito a los servicios médicos que proporcione la Ciudad en caso de emergencia; XIX. Recibir información de las acciones a realizar en caso de sufrir o conocer casos de violencia, hostigamiento y acoso escolar; XX. Recibir información en materia de protección civil sobre las acciones a realizar en caso de contingencias o riesgos al interior del plantel escolar; XXI. Contar con la protección de sus datos personales y ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales en los términos establecidos por la normativa en la materia; XXII. Conocer las disposiciones contenidas en los reglamentos y protocolos de las instituciones en las que están inscritos; XXIII. Acudir a los servicios que proporcionan las diversas dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública de la Ciudad de México, para recibir orientación en los temas relacionados con situaciones de violencia, educación socioemocional, derechos de niñas, niños y adolescentes, prevención del suicidio y adicciones, entre otros, y XXIV. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Local, la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad, la Ley para la Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; todas vigentes en la Ciudad de México, así como demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.