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Artículo 113 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los maestros y directores de escuelas públicas de educación básica y media superior en la Ciudad tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador, según lo que marcan la Constitución mexicana, las leyes locales y las reglas especiales para su carrera profesional. Esto significa que deben cumplir con las leyes educativas y laborales que aplican a su trabajo, como la Ley General de Educación o la Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. En pocas palabras, no hay tratos especiales: tanto sus beneficios como sus responsabilidades están claramente definidos por estas normas.

Texto oficial

Artículo 113.- El personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior de las instituciones públicas de la Ciudad, gozará de todos los derechos y tendrá todas las obligaciones establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General, la Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la presente Ley y demás normativa educativa y laboral aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.