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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los maestros y directores de escuelas públicas de educación básica y media superior en la Ciudad tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador, según lo que marcan la Constitución mexicana, las leyes locales y las reglas especiales para su carrera profesional. Esto significa que deben cumplir con las leyes educativas y laborales que aplican a su trabajo, como la Ley General de Educación o la Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. En pocas palabras, no hay tratos especiales: tanto sus beneficios como sus responsabilidades están claramente definidos por estas normas.

Texto oficial

Artículo 113.- El personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior de las instituciones públicas de la Ciudad, gozará de todos los derechos y tendrá todas las obligaciones establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General, la Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la presente Ley y demás normativa educativa y laboral aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

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