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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las escuelas tengan que suspender clases por algo fuera de lo común, como una emergencia, solo la autoridad escolar indicada puede dar el permiso para hacerlo. O sea, ni los maestros ni los directivos pueden decidir por su cuenta; tiene que ser alguien con el poder legal para autorizarlo. Esto aplica para todas las escuelas de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 120.- La suspensión extraordinaria de las actividades escolares sólo podrá ser autorizada por la autoridad escolar competente. CAPÍTULO XIII DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

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