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Artículo 34 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y los servicios de educación especial no solo deben cumplir con lo que ya dice la ley general, sino también ayudar a que los alumnos aprendan a valerse por sí mismos. Su labor incluye atender problemas graves como dificultades para aprender, de conducta, emocionales, discapacidades múltiples o severas, y también a alumnos con talentos extraordinarios. Todo esto es para que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de rendir bien en la escuela. Así se evita que sean ignorados, que abandonen sus estudios, que se atrasen o que sufran discriminación.

Texto oficial

Artículo 34.- Los centros escolares y los servicios de educación especial tendrán por objeto, además de lo establecido en la Ley General, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a los educandos tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.