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Artículo 35 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes alguna discapacidad o problemas severos para aprender, comportarte o comunicarte, las escuelas regulares de nivel básico (primaria y secundaria) deben recibirte y darte atención, pero sin impedir que también puedas ir a escuelas de educación especial si las necesitas. Todos los maestros y personal de escuelas en la Ciudad de México deben cumplir con las reglas de accesibilidad que marcan varias leyes de la ciudad, como las que protegen los derechos de personas con discapacidad, autismo, adultos mayores, niños y niñas, y las que combaten la discriminación y la violencia contra las mujeres. Además, las autoridades educativas deben ayudarte y darte facilidades para que sigas estudiando en la prepa o en la universidad si tienes alguna discapacidad.

Texto oficial

Artículo 35.- Tratándose de personas con algún tipo de discapacidad o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles regulares de educación básica, sin que ello cancele la posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial dirigidas a atender sus necesidades específicas. Quienes presten servicios educativos en la Ciudad atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General, la Constitución Local, la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad, la Ley para la Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista, la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todas vigentes en la Ciudad de México, así como la demás normativa aplicable. Las autoridades educativas de la Ciudad promoverán y facilitarán a las personas con algún tipo de discapacidad, la continuidad de sus estudios de educación media superior y superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.