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Artículo 44 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la ciudad debe tener programas fijos para ayudar a personas adultas y de la tercera edad a estudiar. También tiene que darles facilidades a sus propios empleados para que terminen la primaria, secundaria o prepa. Si eres estudiante avanzado de una carrera y ayudas de manera voluntaria a enseñar a adultos (después de recibir capacitación), ese tiempo te lo pueden contar como servicio social. Además, el gobierno puede crear reglas para certificar conocimientos y habilidades que sirvan para conseguir trabajo, con sus respectivas formas de evaluación.

Texto oficial

Artículo 44.- El Gobierno de la Ciudad organizará servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para las personas adultas y personas mayores; dará las facilidades necesarias a sus trabajadores para estudiar y acreditar la educación primaria, la secundaria y media superior. Las personas pasantes de carreras de educación superior que participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a la educación para las personas adultas, previa capacitación, tendrán derecho a que se les acredite como servicio social. Asimismo, podrá emitir las disposiciones en atención a requerimientos específicos, la formación para el trabajo en la entidad, con el objeto de definir los conocimientos, competencias, habilidades o destrezas susceptibles de certificación oficial, así como los procedimientos de evaluación correspondientes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.