Artículo 44 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la ciudad debe tener programas fijos para ayudar a personas adultas y de la tercera edad a estudiar. También tiene que darles facilidades a sus propios empleados para que terminen la primaria, secundaria o prepa. Si eres estudiante avanzado de una carrera y ayudas de manera voluntaria a enseñar a adultos (después de recibir capacitación), ese tiempo te lo pueden contar como servicio social. Además, el gobierno puede crear reglas para certificar conocimientos y habilidades que sirvan para conseguir trabajo, con sus respectivas formas de evaluación.
Texto oficial
Artículo 44.- El Gobierno de la Ciudad organizará servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para las personas adultas y personas mayores; dará las facilidades necesarias a sus trabajadores para estudiar y acreditar la educación primaria, la secundaria y media superior. Las personas pasantes de carreras de educación superior que participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a la educación para las personas adultas, previa capacitación, tendrán derecho a que se les acredite como servicio social. Asimismo, podrá emitir las disposiciones en atención a requerimientos específicos, la formación para el trabajo en la entidad, con el objeto de definir los conocimientos, competencias, habilidades o destrezas susceptibles de certificación oficial, así como los procedimientos de evaluación correspondientes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.