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Artículo 45 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad puede crear reglas especiales sobre la capacitación para el trabajo, sin meterse con lo que ya hace la autoridad educativa federal. Estas reglas sirven para definir qué conocimientos, habilidades o destrezas se pueden certificar de manera oficial. También incluyen los pasos para evaluar si alguien cumple con lo que se pide. Todo esto debe hacerse según lo que dice la Ley General de Educación.

Texto oficial

Artículo 45.- El Gobierno de la Ciudad podrá, sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Educativa Federal y de conformidad con los dispuesto en la Ley General, emitir lineamientos específicos referentes a la formación para el trabajo en la entidad, con el objeto de definir los conocimientos, competencias, habilidades o destrezas susceptibles de certificación oficial, así como los procedimientos de evaluación correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.