Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13251/45
Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad puede crear reglas especiales sobre la capacitación para el trabajo, sin meterse con lo que ya hace la autoridad educativa federal. Estas reglas sirven para definir qué conocimientos, habilidades o destrezas se pueden certificar de manera oficial. También incluyen los pasos para evaluar si alguien cumple con lo que se pide. Todo esto debe hacerse según lo que dice la Ley General de Educación.

Texto oficial

Artículo 45.- El Gobierno de la Ciudad podrá, sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Educativa Federal y de conformidad con los dispuesto en la Ley General, emitir lineamientos específicos referentes a la formación para el trabajo en la entidad, con el objeto de definir los conocimientos, competencias, habilidades o destrezas susceptibles de certificación oficial, así como los procedimientos de evaluación correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 45 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal