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Artículo 46 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con escuelas, empresas, sindicatos, organizaciones sociales, jefes y otros grupos para que ellos den cursos de capacitación para el trabajo. Esto siempre debe cumplir con lo que dicen la Ley General, la Ley Federal del Trabajo y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, el gobierno puede pedir ayuda a particulares para enseñar oficios, pero todo tiene que hacerse conforme a la ley. Esta regla está en la parte de servicios educativos que se dan fuera de la escuela.

Texto oficial

Artículo 46.- La Secretaría podrá celebrar convenios para que la formación para el trabajo se imparta por particulares a través de instituciones, empresas, organizaciones sindicales, organizaciones sociales, patrones y otros agentes, en el marco de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Sección Séptima Servicios Educativos Extraescolares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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