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Artículo 47 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Educación (o la dependencia encargada) va a crear y ofrecer cursos y actividades fuera del horario escolar, en colonias, barrios y pueblos de la Ciudad. Lo que hará será: 1) formar grupos de aprendizaje que se adapten a lo que la comunidad necesita, enseñando desde oficios hasta arte y ciencia; 2) poner centros comunitarios bien equipados para que esos grupos funcionen, con servicios de cultura, deportes y recreación; 3) fomentar el respeto por las lenguas indígenas y la educación intercultural; 4) rescatar las costumbres y el patrimonio de cada comunidad y darlos a conocer a todos; 5) crear programas de salud, sobre todo para concientizar sobre el cáncer de mama cada octubre; 6) enseñar a cuidar el medio ambiente y a los animales como seres que sienten; y 7) todo lo demás que ayude al desarrollo completo de las personas.

Texto oficial

Artículo 47.- La Secretaría estará facultada para promover e impartir servicios educativos extraescolares, para lo cual emprenderá las acciones siguientes: I. Formar en las colonias, barrios y pueblos, redes de enseñanza - aprendizaje que respondan a los intereses de las comunidades que promuevan la innovación social y tecnológica y difundan los oficios, las técnicas, las artes, las ciencias y las humanidades; II. Establecer centros educativos comunitarios debidamente equipados donde puedan operar las redes de aprendizaje y en los que exista una oferta integrada de servicios educativos, culturales, artísticos, deportivos y recreativos; III. Fomentar en los centros educativos comunitarios la educación intercultural para todas las personas y el ejercicio de los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas o pertenecientes a comunidades indígenas radicadas en la Ciudad; IV. Rescatar y conservar el patrimonio cultural comunitario, poniéndolo al alcance de las personas habitantes de la entidad, especialmente las personas educadoras y educandos del Sistema Educativo de la Ciudad; V. Generar y difundir programas educativos orientados a la preservación y mejoramiento de la salud y de protección, en especial reforzar, durante el mes de octubre de cada año, la concientización sobre la importancia de la prevención y detección temprana del cáncer de mama; VI. Establecer programas educativos para la protección del medio ambiente, así como de los animales como seres sintientes, y VII. Las demás que coadyuven al desarrollo armónico e integral de las personas. Sección Octava De la Red de PILARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.