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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
487

Artículo 487 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La o el Titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios es la persona encargada de que todo funcione bien en el Congreso. Sus labores incluyen ayudar a los diputados y a los grupos de trabajo aclarando dudas legales, guardar las grabaciones y escritos de las reuniones importantes, y publicar la Gaceta Parlamentaria. También lleva un archivo con todas las leyes y documentos, y emite copias oficiales cuando se necesitan, sobre todo cuando el Congreso no está en sesión. Además, se encarga de organizar las sesiones, contar votos, y dar apoyo técnico a los presidentes y secretarios, así como a las comisiones para que todo se haga de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 487. Corresponde a la o el Titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios: I. Coordinar la asesoría jurídica y legislativa que se brinde a las y los Diputados, Mesa Directiva, Junta, Comisión Permanente, Comisiones y Comités que así lo soliciten, para el buen desarrollo de sus actividades; II. Coordinar los servicios de estenografía, grabación y sonido, debiendo conservar en el área correspondiente la grabación y versiones estenográficas de las sesiones de Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Comités; III. Editar y Publicar la Gaceta Parlamentaria; IV. Elaborar un archivo con las leyes, decretos y acuerdos, así como de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente y el registro de los documentos recibidos por las y los Diputados o devueltos por ellos; V. Expedir en los recesos del Congreso, las copias y certificaciones de las actas y documentos relacionados con las sesiones del Pleno y Comisión Permanente, así como de los demás documentos emitidos por las Comisiones y Comités del Congreso que soliciten los Grupos Parlamentarios, las y los Diputados o cualquier autoridad competente; VI. Llevar los libros de control para el despacho de los asuntos que acuerde el Pleno para dar curso a los negocios que ordene la o el Presidente; así como libros de recepción y devolución de documentos a Comisiones y otro en el que se asienten los documentos recibidos por esta Unidad Administrativa; VII. Mandar a publicar las listas de asistencias de las y los Diputados en los términos previstos por el artículo 45 de este reglamento; VIII. Otorgar a la o el Presidente y a las y los Secretarios de la Mesa Directiva, servicios de la Sesión que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno, registro y seguimiento de las iniciativas de ley o de decreto, distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento, apoyo a las y los Secretarios para verificar el quórum de asistencia, cómputo y registro de las votaciones, información y estadística de las actividades del Pleno, elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno; IX. Ser el órgano técnico responsable de llevar a cabo el Servicio Parlamentario de Carrera de conformidad con la ley y la Ley del Servicio Parlamentario de Carrera del Congreso; X. Servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia, turnos y control de documentos, certificación y autentificación documental, instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de las y los legisladores, registro biográfico de las y los integrantes de las legislaturas y protocolo ceremonial y relaciones públicas; XI. Servicios de las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su Secretaria o Secretario Técnico, registro de las y los integrantes de las mismas, seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones y registro y elaboración del acta de sus reuniones; XII. Servicios del Archivo Histórico del Proceso Parlamentario, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones, y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos del Congreso y a las y los legisladores; XIII. Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de la elaboración integral de la Versión Estenográfica, del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria, y XIV. Elaborar un Sistema de Información Legislativa, a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, a efecto de integrar, recopilar, actualizar, mantener, sistematizar y publicar la información relevante dentro del proceso legislativo con las actualizaciones de las modificaciones a la legislación de la Ciudad; XV. Generar de manera coordinada con la Unidad de Transparencia una aplicación para dispositivos móviles denominada “CONGRESO DIGITAL CIUDAD DE MÉXICO”, se publiquen a la brevedad las iniciativas, proyectos de dictamen, versiones estenográficas, acuerdos, orden del día y el marco jurídico vigente para la Ciudad de México; XVI. Las demás que señale la ley y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 131) ↗

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