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Artículo 487 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La o el Titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios es la persona encargada de que todo funcione bien en el Congreso. Sus labores incluyen ayudar a los diputados y a los grupos de trabajo aclarando dudas legales, guardar las grabaciones y escritos de las reuniones importantes, y publicar la Gaceta Parlamentaria. También lleva un archivo con todas las leyes y documentos, y emite copias oficiales cuando se necesitan, sobre todo cuando el Congreso no está en sesión. Además, se encarga de organizar las sesiones, contar votos, y dar apoyo técnico a los presidentes y secretarios, así como a las comisiones para que todo se haga de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 487. Corresponde a la o el Titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios: I. Coordinar la asesoría jurídica y legislativa que se brinde a las y los Diputados, Mesa Directiva, Junta, Comisión Permanente, Comisiones y Comités que así lo soliciten, para el buen desarrollo de sus actividades; II. Coordinar los servicios de estenografía, grabación y sonido, debiendo conservar en el área correspondiente la grabación y versiones estenográficas de las sesiones de Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Comités; III. Editar y Publicar la Gaceta Parlamentaria; IV. Elaborar un archivo con las leyes, decretos y acuerdos, así como de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente y el registro de los documentos recibidos por las y los Diputados o devueltos por ellos; V. Expedir en los recesos del Congreso, las copias y certificaciones de las actas y documentos relacionados con las sesiones del Pleno y Comisión Permanente, así como de los demás documentos emitidos por las Comisiones y Comités del Congreso que soliciten los Grupos Parlamentarios, las y los Diputados o cualquier autoridad competente; VI. Llevar los libros de control para el despacho de los asuntos que acuerde el Pleno para dar curso a los negocios que ordene la o el Presidente; así como libros de recepción y devolución de documentos a Comisiones y otro en el que se asienten los documentos recibidos por esta Unidad Administrativa; VII. Mandar a publicar las listas de asistencias de las y los Diputados en los términos previstos por el artículo 45 de este reglamento; VIII. Otorgar a la o el Presidente y a las y los Secretarios de la Mesa Directiva, servicios de la Sesión que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno, registro y seguimiento de las iniciativas de ley o de decreto, distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento, apoyo a las y los Secretarios para verificar el quórum de asistencia, cómputo y registro de las votaciones, información y estadística de las actividades del Pleno, elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno; IX. Ser el órgano técnico responsable de llevar a cabo el Servicio Parlamentario de Carrera de conformidad con la ley y la Ley del Servicio Parlamentario de Carrera del Congreso; X. Servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia, turnos y control de documentos, certificación y autentificación documental, instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de las y los legisladores, registro biográfico de las y los integrantes de las legislaturas y protocolo ceremonial y relaciones públicas; XI. Servicios de las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su Secretaria o Secretario Técnico, registro de las y los integrantes de las mismas, seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones y registro y elaboración del acta de sus reuniones; XII. Servicios del Archivo Histórico del Proceso Parlamentario, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones, y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos del Congreso y a las y los legisladores; XIII. Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de la elaboración integral de la Versión Estenográfica, del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria, y XIV. Elaborar un Sistema de Información Legislativa, a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, a efecto de integrar, recopilar, actualizar, mantener, sistematizar y publicar la información relevante dentro del proceso legislativo con las actualizaciones de las modificaciones a la legislación de la Ciudad; XV. Generar de manera coordinada con la Unidad de Transparencia una aplicación para dispositivos móviles denominada “CONGRESO DIGITAL CIUDAD DE MÉXICO”, se publiquen a la brevedad las iniciativas, proyectos de dictamen, versiones estenográficas, acuerdos, orden del día y el marco jurídico vigente para la Ciudad de México; XVI. Las demás que señale la ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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