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Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno y Administración tiene varias obligaciones importantes. Una de ellas es proponer el reglamento interno del Tribunal para que lo aprueben todos los miembros. También puede hacer acuerdos para que el Tribunal funcione bien y proponer el presupuesto para que lo revisen. Además, se encarga de evaluar a los empleados del Tribunal según datos reales y aprobar sus contrataciones. Por último, puede crear nuevas áreas de trabajo, establecer reglas para la carrera de los empleados y organizar cursos de capacitación.

Texto oficial

Artículo 20. Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes: I. Proponer, para aprobación del Pleno General, el proyecto de Reglamento Interior del Tribunal; II. Expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; III. Formular y poner a consideración del Pleno General el proyecto de presupuesto del Tribunal, para los efectos señalados en el artículo 14, fracción II de esta Ley; IV. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos que le requiera el Pleno General de esta Ley. La evaluación se basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables; V. Aprobar los nombramientos de las personas servidoras públicas sujetas a las Condiciones Generales de Trabajo; VI. Establecer, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado; VII. Proponer al Pleno General, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional, que contendrá: a) Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos comprendidos en la carrera jurisdiccional; b) Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los cargos, y c) Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos a los servidores públicos jurisdiccionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Tribunal; VIII. Expedir las normas de carrera para los servidores públicos que corresponda; IX. Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando, en materia de Responsabilidades Administrativas, los criterios que en su caso emita el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; X. Dictar las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las Salas Ordinarias. XI. Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por la Legislatura de la Ciudad de México, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y supervisar su legal y adecuada aplicación; XII. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, señalando su materia e integración; XIII. Fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán, determinando, en su caso, su terminación anticipada; XIV. Conocer y en su caso, resolver sobre cualquier conflicto que se presente en relación a los nombramientos, remociones, suspensiones o cualquier cuestión que involucre a las personas servidoras públicas sujetas a las Condiciones Generales de Trabajo; XV. Nombrar, a propuesta de su Presidente, a los titulares de los órganos auxiliares y unidades de apoyo administrativo, así como a los titulares de las comisiones, y removerlos de acuerdo con las disposiciones aplicables; XVI. Nombrar, a propuesta del superior jerárquico, y remover a los servidores públicos del Tribunal no comprendidos en las fracciones anteriores de este artículo; XVII. Conceder licencias pre pensionarias con goce de sueldo a las personas Magistradas, Titulares del Órgano Interno de Control, Secretaría General de Acuerdos, Secretaría General de Compilación y difusión y la Secretaría General de Atención Ciudadana, hasta por tres meses; XVIII. Conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados por periodos inferiores a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa fundada que así lo amerite, en el entendido de que en caso de enfermedad y cuando el caso lo amerite, se podrá ampliar esta licencia; XIX. Aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Ordinaria, por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente; XX. Conceder o negar licencias a los Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales, así como al personal administrativo del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del Magistrado o del superior jerárquico al que estén adscritos; XXI. Regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las leyes y disposiciones en dichas materias; XXII. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan; XXIII. Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas, de informática, del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa, y del área de publicaciones del Tribunal, a fin de constatar la adecuada prestación de sus servicios; XXIV. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la oficialía de partes común y oficinas de Actuarios, así como de los archivos y secretarías de acuerdos, según sea el caso; XXV. Ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos; XXVI. Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México y supervisar que se solventen las observaciones que formule; XXVII. Integrar y desarrollar los subsistemas de información estadística sobre el desempeño del Tribunal, de los plenos de la Sala Superior, así como de las Salas Ordinarias, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas, en materia de Responsabilidades Administrativas tomará en consideración los criterios y políticas que al efecto emita el Sistema Local Anticorrupción; XXVIII. Establecer y administrar el Boletín Electrónico para la notificación de las resoluciones y acuerdos, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos y supervisar la correcta operación; XXIX. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas emitidas por el Pleno General en la Revista del Tribunal; XXX. Formular la memoria anual de funcionamiento del Tribunal para ser presentada al Jefe de Gobierno y a la Legislatura de la Ciudad de México; XXXI. La ejecución de la sanción a Magistrados de Salas Ordinarias; XXXII. Designar de entre los Magistrados al encargado de las guardias en periodos vacacionales, quien tendrá facultades de Magistrado Instructor para prevenir, admitir o desechar demandas y acordar las suspensiones que sean solicitadas; XXXIII. Conocer de las quejas administrativas que se presenten en contra de las o los Magistrados de las Salas Ordinarias, así como del personal jurisdiccional adscrito a las mismas; y XXXIV. Resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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