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Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una reunión de la Junta de Gobierno y Administración sea válida, solo se necesita que asistan tres de sus miembros. Si no se juntan al menos tres, la sesión no cuenta y lo que se decida ahí no sirve. Así que con que lleguen tres personas ya es suficiente para tomar acuerdos. Esto aplica sin importar si hay más miembros que no asistieron.

Texto oficial

Artículo 21. Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración, bastará la presencia de tres de sus miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.