Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 201 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tu demanda o en el informe justificado (que es la respuesta de la autoridad) tienes que presentar todas tus pruebas desde el principio. Las pruebas supervenientes, que son las que aparecen después de haber presentado esos documentos, las puedes ofrecer en cuanto las conozcas, pero a más tardar antes de la audiencia. No las puedes dejar para después de ese momento.

Texto oficial

Artículo 201. En el escrito de demanda y en informe justificado, deberán ofrecerse las pruebas. Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse cuando aparezcan y hasta la audiencia respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.