Artículo 202 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que en un juicio o proceso puedes presentar cualquier tipo de prueba, pero no puedes usar la confesional (donde alguien admite algo bajo juramento) ni la testimonial (donde testigos declaran). Tampoco se aceptan pruebas que vayan contra la moral o la ley. Además, si ya entregaste pruebas a las autoridades demandadas, ellas deben pasarlas al juez o a la Comisión encargada del caso junto con el expediente completo.
Texto oficial
Artículo 202. Se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional y la testimonial, las que fueren contrarias a la moral y al derecho. Aquellas que ya se hubiesen rendido ante las autoridades demandadas, a petición de parte, deberán ponerse a disposición de la Magistratura Instructora o de la Comisión, con el expediente respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.