Artículo 203 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios de este tipo, el juez o la comisión encargada pueden pedir pruebas por su cuenta (sin que nadie se las solicite) y también revisarlas para tomar la mejor decisión. Te tienen que avisar a ti y a la otra persona involucrada con tiempo, para que puedan participar si les conviene. Esto significa que no solo dependen de lo que tú presentes, sino que ellos pueden buscar más información si hace falta. Así, se aseguran de que el asunto se resuelva de manera justa.
Texto oficial
Artículo 203. La Magistratura Instructora o la Comisión, podrán recabar de oficio y desahogar las pruebas que estimen conducentes para la mejor decisión del asunto, notificando oportunamente a las partes a fin de que puedan intervenir, si así conviene a sus intereses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.