Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 203 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios de este tipo, el juez o la comisión encargada pueden pedir pruebas por su cuenta (sin que nadie se las solicite) y también revisarlas para tomar la mejor decisión. Te tienen que avisar a ti y a la otra persona involucrada con tiempo, para que puedan participar si les conviene. Esto significa que no solo dependen de lo que tú presentes, sino que ellos pueden buscar más información si hace falta. Así, se aseguran de que el asunto se resuelva de manera justa.

Texto oficial

Artículo 203. La Magistratura Instructora o la Comisión, podrán recabar de oficio y desahogar las pruebas que estimen conducentes para la mejor decisión del asunto, notificando oportunamente a las partes a fin de que puedan intervenir, si así conviene a sus intereses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.