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Artículo 204 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la comisión encargada del caso pueden pedir en cualquier momento que se repita o se amplíe una prueba, si creen que hace falta para aclarar algo. Las cosas que son obvias para todos (hechos notorios) no necesitan comprobarse. Quien afirma algo tiene que demostrarlo; también quien niega un hecho si su negativa implica afirmar otra cosa. Solo se prueban los hechos que están en discusión, no las leyes, lo imposible, lo obvio ni lo que ya fue aceptado. En todas las decisiones del proceso se debe presumir que la persona es inocente.

Texto oficial

Artículo 204. La Magistratura Instructora o la Comisión, podrán decretar en todo tiempo la repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que lo estimen necesario. Los hechos notorios no requieren prueba. La parte que afirma está obligada a probar. También lo está la que niega, cuando la negativa implica la afirmación expresa de un hecho. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. En todas las resoluciones deberá observarse el principio de presunción de inocencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.