Artículo 205 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés en un juicio o procedimiento necesitas presentar pruebas como documentos, la autoridad (como una oficina de gobierno) está obligada a darte copias certificadas de inmediato si las pides. Las primeras copias son gratis, pero solo si son una cantidad razonable según ellos; si pides más de lo que consideran razonable, te van a cobrar por las extra según las tarifas oficiales y te lo tienen que avisar. Si la autoridad se niega o tarda en darte las copias, tú puedes pedirle al juez o a la comisión encargada que les exija entregarlas, y si es necesario, pueden aplazar la audiencia hasta 10 días hábiles para que tengas tiempo. Si aún así la autoridad no cumple, el juez o la comisión puede usar medidas de presión, como multas, para obligarlos a soltar los documentos.
Texto oficial
Artículo 205. A fin de que las partes puedan rendir oportunamente sus pruebas, las autoridades tienen la obligación de ordenar la expedición inmediata de las copias certificadas de los documentos que le sean solicitados. Estas serán gratuitas, siempre y cuando sea una cantidad razonable a criterio de la autoridad que las expida; de no ser el caso, los excedentes de las mismas se cobrarán de conformidad con las tarifas vigentes en los ordenamientos aplicables, lo cual será debidamente comunicado al peticionario. Si las autoridades no cumplieren con dicha obligación, la parte interesada solicitará a la Magistratura Instructora o a la Comisión, que las requiera para tales efectos, aplazando la audiencia, en su caso, por un plazo que no excederá de diez días hábiles. Realizado el requerimiento, si las autoridades no expiden las copias que se les hubieren solicitado con oportunidad, la Magistratura Instructora o la Comisión, hará uso de los medios de apremio conducentes en los términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.