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Artículo 10 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papeles oficiales de las dependencias de gobierno se van a manejar según lo que digan otras leyes, como la Ley General de Archivos o la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos. Esto significa que no todos los documentos valen igual: algunos pueden ser históricos, otros solo administrativos, y cada quién tiene sus propias reglas. Básicamente, este artículo dice que hay que revisar esas otras leyes para saber cómo tratar cada documento público. Así que si tienes un documento del gobierno, su valor o importancia depende de lo que marquen esas reglas especiales.

Texto oficial

Artículo 10. Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán el carácter que le confieran la Ley General de Archivos, Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como la normatividad de la materia. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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