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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno o instituciones públicas (llamadas "sujetos obligados") deben cumplir con una lista de responsabilidades para manejar bien sus documentos. Tienen que organizar y cuidar los papeles y archivos desde que los reciben hasta que los guardan, siguiendo reglas claras. También deben crear un sistema interno para que todos los procesos con los documentos sean parejos y consistentes. Además, tienen que juntar los papeles que hablen del mismo asunto en un solo expediente, reportar dónde están guardados sus archivos, y formar un comité especial que ayude a decidir si un documento se queda o se destruye. Por último, deben asegurarse de tener suficiente personal, dinero y espacio para los archivos, y hacer que la información sea accesible para todas las personas, incluyendo comunidades indígenas y personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán: I. Identificar, clasificar, ordenar, describir y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, transfieran, obtengan, adquieran o posean, de acuerdo con los estándares y principios en materia archivística, los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables; II. Establecer un Sistema Institucional para homologar los procesos de gestión documental, valoración la administración, consulta, conservación de sus archivos; III. Integrar los documentos en expedientes a partir de un mismo asunto, actividad o trámite; IV. Inscribir en el Registro correspondiente, la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo; V. Conformar el COTECIAD, en términos de las disposiciones reglamentarias, que coadyuve en la valoración documental; VI. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original; VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos y promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental y administración de archivos; VIII. Designar personal suficiente y calificado para desarrollar los diversos procesos archivísticos y otros relacionados con los archivos bajo su resguardo; IX. Asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el buen funcionamiento de los archivos bajo su resguardo; X. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo; XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables; XII. Generar medidas para la accesibilidad, así como ajustes razonables para la igualdad sustantiva de las personas con discapacidad, personas, pueblos y comunidades indígenas y otro grupo de atención prioritarias con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e inclusión de conformidad con lo establecido en la Constitución; XIII. Realizar un programa anual de trabajo en materia archivística, y XIV. Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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