Artículo 13 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los fideicomisos y fondos públicos que no tengan una estructura organizativa, es decir, que no tengan empleados ni oficinas propias, y cualquier persona o empresa que reciba y use dinero del gobierno de la Ciudad de México o de las Alcaldías, o que tome decisiones como si fuera autoridad, tienen que cumplir con ciertas reglas específicas. Estas reglas están en el artículo 12 de esta ley, en sus partes I, VI, VII, IX y X, que hablan de obligaciones como rendir cuentas y manejar los recursos de forma transparente.
Texto oficial
Artículo 13. Los Fideicomisos y Fondos Públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad de la Ciudad de México y de las Alcaldías, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de las fracciones I, VI, VII, IX y X del artículo 12 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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