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Artículo 14 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben guardar y cuidar todos los archivos relacionados con violaciones graves a los derechos humanos o delitos de guerra. Tienen que asegurarse de que cualquier persona pueda consultar esa información, pero respetando las leyes de transparencia y protección de datos personales. Si esos archivos ya son considerados históricos, cualquier persona puede verlos sin restricciones. También deben hacer todo lo posible para que las víctimas, sus familias o grupos afectados tengan derecho a saber la verdad, a la memoria y a un trato igualitario, siempre protegiendo sus derechos humanos. Todo esto se aplica tanto si las víctimas obtuvieron justicia por tribunales o por otros medios, favoreciendo siempre a la persona.

Texto oficial

Artículo 14. Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos y delitos del derecho humanitario, así como respetar, proteger garantizar y promover el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, siempre que no hayan sido declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta será irrestricta. Buscarán en todo momento generar las acciones para garantizar el derecho a la verdad, el derecho a la memoria y la igualdad sustantiva, así como la protección de derechos humanos de las personas, familiares, grupos sociales en su calidad de víctimas otorgadas por mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales bajo el principio pro-persona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.