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Artículo 15 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos en los archivos de oficinas públicas deben guardarse exactamente en el orden en que se hicieron, sin revolverlos ni perder su secuencia. Para lograrlo, se deben seguir ciertos pasos: crear, organizar, describir, clasificar y decidir si se conservan o eliminan los papeles. Todo esto se hace según las reglas que dicten el Consejo Nacional, el Consejo de Archivos de la Ciudad de México y las leyes correspondientes. En pocas palabras, se trata de mantener los archivos ordenados y controlados desde que se generan hasta que se desechan.

Texto oficial

Artículo 15. Los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus archivos con el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión documental que incluyen la producción, organización, descripción, valoración y disposición documental, en los términos que establezcan el Consejo Nacional, el Consejo de Archivos de la Ciudad de México y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.