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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas y dependencias del gobierno tienen que tener listos tres documentos importantes para organizar sus papeles: una lista general de cómo clasifican los archivos, un catálogo que diga qué documentos guardan o eliminan, y los inventarios de todos sus documentos. Estos documentos deben estar siempre actualizados y a la mano. La lista de clasificación se organiza por niveles: fondo (todo el archivo de la dependencia), sección (como áreas) y serie (tipos de documentos), aunque pueden poner niveles intermedios con claves de letras y números. Básicamente, es como tener un mapa de dónde está cada papel y qué hacer con él.

Texto oficial

Artículo 16. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental, e III. Inventarios documentales. La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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