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Artículo 16 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas y dependencias del gobierno tienen que tener listos tres documentos importantes para organizar sus papeles: una lista general de cómo clasifican los archivos, un catálogo que diga qué documentos guardan o eliminan, y los inventarios de todos sus documentos. Estos documentos deben estar siempre actualizados y a la mano. La lista de clasificación se organiza por niveles: fondo (todo el archivo de la dependencia), sección (como áreas) y serie (tipos de documentos), aunque pueden poner niveles intermedios con claves de letras y números. Básicamente, es como tener un mapa de dónde está cada papel y qué hacer con él.

Texto oficial

Artículo 16. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental, e III. Inventarios documentales. La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.