Artículo 17 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) deben tener una Guía de archivo documental y un índice de expedientes clasificados como reservados, además de otros instrumentos de control. Esta guía e índice deben estar disponibles para que cualquier persona pueda consultarlos. Esto aplica según la Ley General de Transparencia y otras normas federales y de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 17. Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos, los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el índice de expedientes clasificados como reservados a que hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en el ámbito federal y de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.