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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El más alto jefe de cada dependencia o institución pública es el responsable directo de que los documentos estén completos y en buen estado, además de asegurarse de que el sistema de archivos de su organización funcione correctamente. Esto significa que él o ella debe vigilar que todos los papeles o expedientes se organicen, guarden y mantengan como debe ser. Si algo sale mal o se pierde un documento, la culpa es de esa autoridad, no de cualquier empleado. En pocas palabras, el que manda tiene que hacerse cargo de que los archivos estén bien cuidados y ordenados.

Texto oficial

Artículo 18. La responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, así como de la organización, conservación y el buen funcionamiento del Sistema Institucional, recaerá en la máxima autoridad de cada sujeto obligado. CAPÍTULO III DE LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE ARCHIVOS

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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