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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario público deja su trabajo o puesto, tiene que hacer un documento oficial llamado "acta de entrega-recepción". En ese documento debe incluir todos los archivos (papeles, documentos, carpetas) que estaban bajo su cuidado, y tienen que estar bien ordenados. También debe entregar los registros o listas que ayudan a encontrar y controlar esos archivos, asegurándose de que estén actualizados. Esto es para que quien llegue en su lugar pueda entender y usar fácilmente toda la información.

Texto oficial

Artículo 19. Las personas servidoras públicas que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia debidamente organizados, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados.

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.