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Artículo 24 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que cada área que maneja archivos debe tener un manual donde se expliquen sus tareas y cómo hacerlas. Este manual lo arma el área coordinadora de archivos y lo tiene que aprobar el COTECIAD, que es el comité encargado de supervisar estos temas. En palabras simples: los encargados deben dejar por escrito qué hacen y cómo lo hacen, y ese documento debe ser revisado y aceptado por los jefes del sistema.

Texto oficial

Artículo 24. Las funciones específicas de los componentes operativos del Sistema Institucional de Archivos deberán describirse en sus respectivos manuales de organización y procedimientos que sean integrados por el área coordinadora de archivos y aprobados al seno del COTECIAD.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.