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Artículo 26 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El COTECIAD es un grupo de personas expertas que asesoran sobre archivos. Sus funciones son: dar consejos técnicos, crear planes para decidir qué documentos servirán siempre y cuáles se pueden eliminar, y fomentar la coordinación para mejorar los archivos. También debe aprobar los manuales de archivo (como el catálogo de disposición documental) y crear sus propias reglas de funcionamiento. Además, tiene que cumplir con lo que digan otras leyes, como el artículo 58 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 26. Las funciones genéricas del COTECIAD son: I. Constituirse como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en la materia de archivos de los sujetos obligados; II. Realizar los programas de valoración documental del sujeto obligado; III. Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y concertación que favorezcan la implantación de las normas archivísticas para el mejoramiento integral de los archivos de los sujetos obligados; IV. Aprobar los instrumentos de control y de consulta archivísticos, establecidos en el artículo 16 de la presente Ley; V. Emitir sus reglas de operación y; VI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables, así como las establecidas en el artículo 58 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.