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Artículo 27 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (como una secretaría o un municipio) pueden ponerse de acuerdo entre ellas para crear archivos compartidos que guarden documentos viejos o históricos, siempre y cuando sigan las reglas establecidas en la ley. El documento que firmen para hacer ese acuerdo debe decir claramente quiénes son los encargados de cuidar y administrar esos archivos. Esto ayuda a que no cada una tenga que hacer su propio archivo por separado, sino que puedan juntar recursos y espacio.

Texto oficial

Artículo 27. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer sedes de archivos de concentración o históricos comunes, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá identificar a los responsables de la administración de los archivos. CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN EN MATERIA ARCHIVÍSTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.