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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (como una secretaría o un municipio) pueden ponerse de acuerdo entre ellas para crear archivos compartidos que guarden documentos viejos o históricos, siempre y cuando sigan las reglas establecidas en la ley. El documento que firmen para hacer ese acuerdo debe decir claramente quiénes son los encargados de cuidar y administrar esos archivos. Esto ayuda a que no cada una tenga que hacer su propio archivo por separado, sino que puedan juntar recursos y espacio.

Texto oficial

Artículo 27. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer sedes de archivos de concentración o históricos comunes, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá identificar a los responsables de la administración de los archivos. CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN EN MATERIA ARCHIVÍSTICA

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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