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Artículo 28 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sujetos obligados, que son todas las dependencias de gobierno, empresas públicas y cualquier institución que maneje recursos públicos, deben hacer un plan cada año para organizar y cuidar sus documentos, como expedientes y papeles oficiales. Ese plan se tiene que subir a su página de internet durante los primeros 30 días del año, contando todos los días del calendario, incluidos fines de semana y días festivos. Sirve para que tú puedas saber cómo van a manejar los archivos y asegurarse de que la información esté disponible si la necesitas.

Texto oficial

Artículo 28. Los sujetos obligados deberán elaborar un programa anual en materia de archivos y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.